Información útil y necesaria para quienes quieran vivir en España. Cómo obtener la Ciudadanía Española.

Visa para residencia con excepción de permiso de trabajo


1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en Buenos Aires.

2.- 3 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 3 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o  descárgelos de aquí   Impreso de Solicitud).

3.-Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351), expedido en los últimos seis meses, por la autoridad competente del país en el que el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).

4.- Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda)  y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).

5.- Documentación acreditativa de la invitación o contrato de trabajo suscritos por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente (dentro de los supuestos establecidos en el artículo 68 del Real Decreto 2363/2004 que aprueba el Reglamento de los derechos y libertades de los extranjeros en España).

· Técnicos, investigadores y científicos que, por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general, por la Administración General del Estado, las comunidaddes autónomas, las universidades, los entes locales u otros orgaismos promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.

· Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas y otras tareas académicas..

· Personal directivo y profesorado extranjero de instituciones culturales que desarrollen en España programas culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen programas culturales y docentes de sus países respectivos.

· Funcionarios civiles o militares de las Administraciones extranjeras que desarrollen actividades en España en virtud de acuerdos de cooperación.

· Corresponsales de medios de comunicación social extranjeros.

· Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

· Artistas que realicen en España actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días en un período inferior a seis meses.

· Ministros, religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y  comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas

· Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente.

CUANDO SE SOLICITE TAMBIÉN PARA EL GRUPO FAMILIAR SE DEBERÁN PRESENTAR para cada uno de ellos:

- Documentos relacionados en los puntos 1, 2, 3 y 4

- Documento oficial que acredite el parentesco, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores  (partida de nacimiento, de matrimonio).

DE CADA DOCUMENTO ORIGINAL DEBERÁN PRESENTARSE DOS JUEGOS DE FOTOCOPIAS
EL VISADO DEBERÁ RECOGERSE PERSONALMENTE POR EL TITULAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.