Información útil y necesaria para quienes quieran vivir en España. Cómo obtener la Ciudadanía Española.

Visa para reagrupación familiar con ciudadanos comunitarios residentes en España


Los familiares que pueden solicitar la reagrupación son:

a) Su cónyuge, siempre que no exista separación de derecho.

b) Sus descendientes y los de su cónyuge, no separado de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

SÓLO LOS NACIONALES DE PAÍSES SOMETIDOS A LA EXIGENCIA DE VISADO  (Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Perú, República Dominicana, Rusia, Ucrania, etc.)  deberán tramitar el correspondiente visado de estancia presentando los siguientes requisitos:

1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en Buenos Aires.

2.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o  descárgelos de aquí   Impreso de Solicitud).

3.- Documento que acredite el vínculo de parentesco con dicho familiar (Partida de Matrimonio o Nacimiento), legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).

4.- Documentación acreditativa de que el familiar que da derecho al régimen comunitario se traslada simultáneamente con el solicitante o reside en España.

5.- Si se trata de descendientes mayores de veintiún años, documentación acreditativa de que viven a expensas del familiar que da derecho al régimen comunitario.

Para probar que un familiar vive a expensas, deberá acreditarse que, al menos durante el último año, el familiar que da derecho al régimen comunitario ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.

LOS NACIONALES ARGENTINOS Y NACIONALES DE PAISES NO SOMETIDOS A EXIGENCIA DE VISADO DEBEN SOLICITAR LA RESIDENCIA EN ESPAÑA, EN LA DELEGACION O SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DONDE VAYA A ESTABLECER SU RESIDENCIA CON EL CIUDADANO COMUNITARIO.

Deberán aportar, EN ESPAÑA, los documentos relacionados en los puntos 3, 4 y 5, según corresponda a cada caso.