Visa para reagrupación de familiares con extranjeros no comunitarios residentes en España Lo pueden solicitar:
? Familiares de nacionales no comunitarios que residan legalmente en España.
? Pareja de hecho con la que un ciudadano de la Union Europea mantenga una relacion estable debidamente probada e hijos de su pareja menores de 21 años o mayores que vivan a su cargo.
? Ascendientes de ciudadanos comunitarios o de su cónyuge o de su pareja de hecho
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI con domicilio en Buenos Aires.
2.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o descárgelos de aquí Impreso de Solicitud).
3.- Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351) expedido en los últimos seis meses por la autoridad competente del país en el que el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
4.- Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional. Legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
5.- Copia de la Autorización de Residencia, expedido por la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente. ESTA COPIA DEBERÁ SER PRESENTADA EN ESTE CONSULADO GENERAL DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN DICHO PERMISO.
6.- Fotocopia del pasaporte del reagrupante.
7.- Documentación que acredite el parentesco con el reagrupante, Partida de Matrimonio o Nacimiento, legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
8.- En el caso de ascendientes, documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante.
Para probar que un familiar vive a sus expensas, deberá acreditarse que, al menos durante el último año, el familiar que lo reagrupa ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
DE CADA DOCUMENTO ORIGINAL DEBERÁ PRESENTARSE UNA FOTOCOPIA EL VISADO DEBERÁ SER RETIRADO PERSONALMENTE POR EL TITULAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
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