Ciudadanía por opción Se trata de otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden optar:
? Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. ? Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originiriamente español y nacido en España. ? Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad. ? Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.
¿Cuándo caduca?
La opción caducará a los 20 años de edad.
Excepciones
? Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España, después de alcanzada la mayoría de edad. ? Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.
En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción.
El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.
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