Ciudadanía Española
Nietos de español
La ley que te da derecho finaliza el 27/12La ley que te da derecho finaliza el 27/12/2011 Y los turnos disponibles están
hasta el 20/11/2011 y hay que tener en cuenta que hay que realizar primero
el tramite del hijo/a y luego en otro turno la del nieto/a; o sea en
resumen estamos llegando al final de la posibilidad como nietos de acceder a la
nacionalidad española. Además tienen derecho los bisnietos del español menores a
18 años.- Si el nieto/a y bisnieto menor NO realiza la nacionalidad antes del
término de esta ley Quedara cerrada Toda posibilidad para él y para su
descendencia.
Requisitos
No es requisito fecha de ingreso al Pais de inmigracion POR ABUELO VARON y
Tampoco es inconveniente por el fallecimiento del hijo/a. Por lo cual te animo a
que te comuniques y no te quedes afuera de esta única posibilidad, dado que, una
vez cerrada la ley no tendrás mas derecho.
Importante
esta noticia aún no está confirmada, para más información, contactarse con la
embajada de españa.
datos en
http://www.consuladosembajadas.com.ar
para Hijos y Nietos de Españoles
Documentación requerida según su país de origenilde;ola de origen (bajada de www.maec.es).
Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.
El Registro local extranjero debería informar al interesado cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la "Apostilla de la Haya".
Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español.
Ciudadanía Española
Para los nietos de Españoles Exiliados
- Solicitud nacionalidad española (bajada de www.maec.es).
- Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.
- Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil) o por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Este certificado pretende relacionar el padre o la madre con el abuelo/a.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo/a español del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.
- Prueba de la condición de exiliado del abuelo/a, que pueden constatarlo través de: los siguientes documentos: a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones dadas por la Administración española a los exiliados. b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida. c) Certificaciones, sindicatos o informes de partidos políticos u otras entidades que estén relacionadas con el exilio, por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber defendido o dado protección a los exiliados españoles.
Fuente: www.Clarin.com (29-Dic-08)
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