Información útil y necesaria para quienes quieran vivir en España. Cómo obtener la Ciudadanía Española.

Ciudadanía Española

para Hijos y Nietos de Españoles

Documentación requerida según su país de origen

  • Solicitud nacionalidad española de origen (bajada de www.maec.es).
  • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.
  • El Registro local extranjero debería informar al interesado cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la "Apostilla de la Haya".
  • Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español.

Ciudadanía Española

Para los nietos de Españoles Exiliados

  • Solicitud nacionalidad española (bajada de www.maec.es).
  • Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.
  • Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil) o por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Este certificado pretende relacionar el padre o la madre con el abuelo/a.
  • Certificación literal de nacimiento del abuelo/a español del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.
  • Prueba de la condición de exiliado del abuelo/a, que pueden constatarlo través de: los siguientes documentos: a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones dadas por la Administración española a los exiliados. b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida. c) Certificaciones, sindicatos o informes de partidos políticos u otras entidades que estén relacionadas con el exilio, por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber defendido o dado protección a los exiliados españoles.

Fuente: www.Clarin.com (29-Dic-08)

Publique su sitio aqui
consultenos